MANIFIESTO DEL INSTITUTO ARTIGUISTA DE SANTA FE

• MANIFIESTO DEL INSTITUTO ARTIGUISTA DE SANTA FE
“... los pueblos son libres de decidir su suerte;
y mi deseo todo, decidido a respetar su suprema resolución”
Gral. José Gervasio Artigas

En vísperas de conmemorarse el Bicentenario de la Gesta Artiguista, un grupo de ciudadanos del litoral santafesino hemos decidido constituir el INSTITUTO ARTIGUISTA DE SANTA FE (INSTITUTO DE ESTUDIOS FEDERALES Y DE INTEGRACIÓN ARGENTINO-URUGUAYA “GENERAL JOSÉ GERVASIO ARTIGAS”).
Entre otros de los objetivos nos proponemos fomentar y difundir el estudio de la vida, la obra y el ideario del General José Gervasio Artigas.
Es que la figura de este patriota oriental no solamente es vital para entender el derrotero de los iniciales años de nuestra primigenia revolución, sino que en su pensamiento y acción se encuentran resumidos los valores mas trascendentes por los que lucharon nuestras primeras generaciones independentistas y que aún hoy reclaman plena vigencia y concreción.
Mas allá de recetas elaboradas en salones intelectuales, su proceder y objetivos, marcaron con claridad las urgentes tareas iniciales de una revolución en pañales.
Su planteo libertario reclamaba, indefectiblemente, la independencia de estas provincias del poder español. Un poder español derruído y decadente, sumido en un atraso de siglos, producto de la abundancia que le había proveído el saqueo de sus dominios hispanoamericanos.
El inclaudicable espíritu confederativo y republicano que lo animaba, interpretaba las necesidades impostergables de los pueblos del interior, que reclamaban el reconocimiento de sus legítimos fueros a la par de la necesaria convivencia con los grandes puertos rioplatenses de Buenos Aires y Montevideo.
La exigencia de una organización nacional concretada a través de estadios sucesivos de articulación social y regional marcan un original modelo de representación política, que pocos demócratas lograron entender cabalmente.
Su respeto irrestricto por la soberanía popular y el “gobierno inmediato” de “las gentes” nos hablan de una democracia directa que no encuentra parangón por estas latitudes y que presupone el ejercicio del poder a través del consenso de las mayoría participando en asambleas plenarias.
El planteo de sucesivas articulaciones en un segundo y tercer nivel asambleario (provincias compuestas de pueblos libres con su terminal integración en el sistema confederacional) señalan el intento artiguista de conciliar el legado de participación directa, cabildeano, o comarcano, con el de una república democrática, igualitaria e independiente.
Este modelo de representación política (que reclamaba se debía expresar en un texto constitucional, todo un avance para la época), tenía una fuerte inserción en las tradiciones, creencias y culturas populares y entendía como imprescindible, la integración de las capas étnicas y sociales marginadas. Esta pretensión, aún hoy, se demuestra como una tarea pendiente en la que estamos embarcados los habitantes de estos países latinoamericanos.
El respeto por la libertad civil y religiosa (uno de los postulados que surgió del Congreso de 1812) señala a las claras su compenetración con los ideales que la Revolución Francesa habían esparcido por todo el mundo.
Por otra parte, el sentido altamente proteccionista de los frutos y productos del país que se expresara en el Reglamento Provisional de derechos aduaneros (1815), señalan a las claras la concepción proclive al desarrollo industrial que se estaba pergeñando ya en los sectores patriotas vinculados a un proyecto nacional.
Cierto es que estos postulados le valieron a don José Gervasio Artigas la drástica oposición del patriciado de las ciudades puertos que con su racionalismo ilustrado y mercantil pretendían instalar en estos territorios las imágenes que los deslumbraban de la Europa decimonónica.
Ello implicaba necesariamente la exclusión del cuerpo político de la Nación de los sectores marginados por ‘iletrados’. Justamente quienes le daban presencia política y a los que representaba nuestro caudillo. De allí que este enfrentamiento haya sido irreconciliable y fuera el que, en definitiva, lo llevara al ostracismo.
Párrafo especial merece su pretensión de expropiar las tierras sin laboreo o que perteneciera a los enemigos de la revolución o malos americanos, para repartirlos entre los negros libres, los zambos, los indios, los criollos pobres y todos aquellos que puedan trabajarlas.
En este solo artículo estaban condensados el grito de Mayo y el espíritu libertario de aquella Revolución: justicia, igualdad, acceso a la tierra y a los medios de vida. Y por si fuera poco, esa verdadera perla del lenguaje y de la filosofía reivindicatoria: “con prevención que los más infelices serán los más privilegiados” (según rezaba el Reglamento para el fomento de la campaña de 1815).
Su derrota dejó inconclusa la gran tarea que se avecinaba cual era la de darle carnadura y entidad a sus postulados sobre el reparto y producción de la tierra. Ello, con seguridad, habría permitido el desarrollo de una burguesía agraria que hubiese generado una enorme renta diferencial, que conforme sus postulados proteccionistas e industrialistas, sería puesta al servicio de un incipiente desarrollo industrial.
José Artigas murió en el Paraguay un 23 de septiembre de 1850. “Argentino de la Banda Oriental” -como dejó escrito en su testamento-, no renunció jamás al sueño de la Patria Grande, el sueño de un continente verde y tumultuoso en donde los ríos unan a los pueblos, en lugar de dividirlos.
Hoy, cuando nuevos vientos emancipadores recorren con generosidad la geografía latinoamericana, los postulados enarbolados por Artigas adquieren renovada vigencia y nos comprometen a su propagación y puesta en perspectiva.
Hasta el día de su muerte (y murió a los 86) mantuvo la costumbre de inclinarse sobre la tierra, levantar con sus manos los terrones y depositar confiado las semillas. Vaya metáfora.
De esas semillas somos parte.
Santa Fe, Noviembre de 2010

jueves, 5 de julio de 2012

CENA DEBATE del INSTITUTO ARTIGUISTA DE SANTA FE


29 de Junio de 1815 - Primera Declaración de la Independencia


http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2012/06/28/opinion/OPIN-04.html

ESENCIA DEL ARTIGUISMO (Alberto Umpierrez)


 Esencia del Artiguismo
“La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como el objeto único de nuestra revolución” (Artículo 8º de las instrucciones dadas por Artigas a Tomás García de Zúñiga para orientar su misión ante el gobierno de Buenos Aires, documento fechado en Paso de la Arena en febrero de 1813)

La dimensión política
Tal vez pueda parecer arbitrario tomar esta frase como definición de la “esencia” del Artiguismo. La elección obedece a que es la primera expresión conceptual de un ideal político propio de Artigas y del Pueblo que ya lo había elegido como Jefe en 1811.
Pero esta frase por sí sola ha dado lugar a muchas discusiones teóricas desde hace más de un siglo, por lo tanto su interpretación debe ser contextualizada en el momento histórico y alumbrada por otros pronunciamientos de nuestro Prócer.
El documento de referencia se produce en el marco de los famosos conflictos y negociaciones con Manuel de Sarratea y con el gobierno de Buenos Aires, entonces ejercido por el “Segundo Triunvirato”. Afortunadamente buena parte de esas negociaciones están documentadas en numerosas cartas que fueron publicadas fundamentalmente en el Tomo 9 del Archivo Artigas.
Entonces, este concepto de la “Soberanía particular de los pueblos” es una primera diferencia muy importante ante la postura “centralista” del gobierno porteño, que en aquella época pretendía gobernar a las Provincias del Río de la Plata de modo prepotente y tiránico, “designando pro-cónsules” al mejor estilo del Imperio Romano, como le relata el propio Artigas al General José María Paz muchos años después en su exilio paraguayo.
Pero la buena disposición de Artigas para negociar un acuerdo con Manuel de Sarratea y con el Triunvirato, también marca una diferencia muy importante con la postura mucho más independentista sostenida por la Junta Gubernativa del Paraguay, que ya evolucionaba hacia el aislamiento que caracterizó al largo mandato de Gaspar Rodríguez de Francia. En este sentido es muy clara la carta que le envía el representante oriental Andrés Campana al secretario de Artigas, Miguel Barreiro, desde Villa Rica el 21 de agosto de 1812, refiriendo afirmaciones del vocal de la Junta paraguaya Pedro Juan Caballero:
“los primeros oficios de Artigas eran muy conformes con nuestros sentimientos, pero los últimos que recibimos, antes que los que Usted ahora conduce, no prueban aquella sinceridad, porque quiere mezclarnos en pacto con Buenos Aires y nosotros, con aquel pueblo no podremos guardar consecuencia, porque tarde o temprano o luego que haya pacificado el Perú, volverá la vista sobre nuestra provincia y sucederá como el año pasado, que nos afligieron con una guerra pesada, y es probable, que el ejército de Artigas sirva para realizar esas intenciones de los Porteños…”
Mucha desconfianza traslucían las palabras sin duda proféticas de Pedro Juan Caballero en agosto de 1812, y por supuesto también mucho de razón. Basta leer la Proclama de Artigas al Pueblo Oriental con motivo de haberse firmado el Pacto del Yi con los representantes de Manuel de Sarratea, el 8 de enero de 1813:
“Gloria eterna a la constancia de los bravos Orientales. Paisanos: Ved ahí el cuadro de vuestros Anales. La perspectiva horrible de una desunión entre hermanos puso el sello a nuestras angustias, ahora temblarán los enemigos del sistema, viéndonos abrazar con nuestros Auxiliadores. Memoria eterna a día tan precioso en que brillen los designios santos de la Libertad, el luce solo para hacer su más digno triunfo y rendir el homenaje a todas las virtudes. Erijamos su monumento eterno a esta conciliación feliz que reuniendo el objeto de todas nuestras pretensiones sofoca los resentimientos, y nos abre la época de presentarnos con dignidad, y humillar delante de nuestro esplendor a los déspotas indignos que infaman la existencia de nuestros compaisanos dentro de Montevideo….”
Por supuesto que el pacto con Sarratea quedó en la nada apenas se había secado la tinta de las firmas… “Es muy veleidosa la probidad de los hombres…” decía Artigas poco después, en abril de 1813.
Es de subrayar que para Artigas “El pueblo de Buenos Aires es y será siempre nuestro hermano, pero nunca su gobierno actual. Las tropas que se hallan bajo las ordenes de Vuestra Excelencia (Sarratea) serán siempre el objeto de nuestras consideraciones, pero de ningún modo V.E.” (carta de Artigas a Sarratea, Navidad de 1812), concepto que se repite consistentemente a lo largo de toda su trayectoria y bajo distintos gobiernos porteños.
El Proyecto político representado por Artigas queda claramente plasmado en las Instrucciones del Año XIII, en forma por demás consistente con la idea formulada inicialmente de “Soberanía particular de los pueblos”:
“Artículo 1º - Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2º - No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3º - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4º - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º - Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6º - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7º - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8º - El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9º - Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10º - Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11º - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artículo 12º - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquél Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13º - Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14º - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15º - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16º - Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea constituyente.
Artículo 17º - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18º - El Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19º - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20º - La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria.”
Este texto, además de ser “Instrucciones” a los diputados que representarán a la Provincia Oriental en la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, también tienen un carácter en sí mismo “Constituyente” de la Provincia Oriental, lo cual resulta lógico porque mal podría enviar diputados una Provincia que aun no existía como tal.
Entonces, recomponiendo la secuencia lógica: primero, los Pueblos de la Banda Oriental se constituyen como Provincia; segundo, esta nueva Provincia “por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras…”; y luego envía sus diputados a la Asamblea Constituyente de la Confederación que se pretende formar. Y esto último supone que “Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias…”, una independencia que ya se estaba ejerciendo de hecho, al igual que la autonomía provincial. Más aun cuando se establece su primer Gobierno Económico en la villa de Guadalupe (actual Canelones).
La dimensión económica y social
La “cuestión política” planteada por las “Instrucciones” derivó luego en una guerra civil, porque la oligarquía portuaria “centralista” de Buenos Aires no estaba dispuesta a negociar ningún tipo de autonomía provincial y mucho menos aceptar o someterse a la “Soberanía particular de los pueblos”, ni siquiera la del propio pueblo de Buenos Aires.

Obviamente que esta confrontación bélica no se explica solamente en una diferencia de opiniones teóricas sobre distintos modelos de organización del Estado. Pensar esto resulta de una ingenuidad pueril. No, no. La confrontación se daba entre grupos con intereses opuestos, antagónicos y en ese determinado momento irreconciliables.
Por una parte había un pequeño grupo de familias porteñas que ya estaban ejerciendo y disfrutando del Poder político y económico desde los tiempos coloniales. Por estar asociados al Poder durante décadas, fueron obsequiados con todo tipo de beneficios económicos y llegaron a niveles de acumulación de riquezas que les permitía sentirse “distinguidos” de los demás. Eran una auténtica casta aristocrática muy conservadora del “Orden” establecido, monárquico por supuesto, y acostumbrada a las prácticas cortesanas de las monarquías europeas.
En las antípodas estaban “los Pueblos” con toda su heterogénea diversidad: los “Orilleros” de Buenos Aires, las pequeñas burguesías comerciales y artesanales de las ciudades del interior, los “Gauchos” productos del constante mestizaje, los “indios salvajes” en sus comunidades, los guaraníes evangelizados en sus villas y misiones, los negros libres y los esclavos… Cada uno con sus propios intereses, pero todos luchando por conservar y eventualmente mejorar sus precarias condiciones de vida, frente a la voracidad expropiadora de un pequeño grupo de poderosos asociados a los grandes Imperios de Europa, particularmente Inglaterra.
Por supuesto, viendo la cuestión de este modo, es lógico que Artigas planteara la redistribución de la propiedad de la tierra y el fomento de la campaña, con pautas que resultaron en su momento y resultan aun hoy profundamente revolucionarias:
“6º) Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7º) Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.”
Es lógico, siempre y cuando se entienda que la “Soberanía particular de los pueblos” está en las antípodas de la “Soberanía absoluta de la oligarquía” que finalmente resultó triunfante. Por eso en su esencia, el Artiguismo continúa tan vigente en el presente.
Alberto Umpiérrez

29 de Junio de 1815- Primer Declaración de la Independencia (Dr.Julio Rondina, Pte. Instituto Artiguista de Santa Fe)


29 de junio de 1815
La primer declaración de Independencia del Río de la Plata

          La primera vez que se declara la independencia de la Corona Española de los territorios que integraban el Virreynato del Río de la Plata, habrá de ser en el Congreso de Oriente, Congreso de los Pueblos Libres o Congreso del Arroyo de la China (denominación de entonces a lo que es hoy Concepción del Uruguay), que fuera convocado por José Gervasio Artigas, el Protector de los Pueblos Libres e iniciara sus sesiones el 29 de junio de 1815.
           Es importante destacar que esta declaración de independencia se produjo un año antes que se realizara una declaración similar en el Congreso reunido en Tucumán, que fuera convocado por el Directorio residente en Buenos Aires.
          Otra cuestión que es digna de resaltar, es que las provincias que asistieron al Congreso de Oriente y que conformaban la Liga de los Pueblos Libres, no asistieron posteriormente al Congreso de Tucumán. De allí que razonablemente se podría investigar el grado de representatividad que tuvo cada uno de estos Congresos, habida cuenta la densidad e importancia de las provincias que integraban la Liga (Banda Oriental del Uruguay, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Misiones y Corrientes)
          Desde el punto de vista de la historiografía nacional, lo llamativo es que este Congreso pasa, casi, totalmente desapercibido en las efemérides de la patria y solamente se hace referencia al de Tucumán como si hubiese sido el único que se realizó en aquellos años tumultuosos. Cabe entonces preguntarnos el porque de este tratamiento tan desigual en la consideración histórica, al menos de una parte de nuestra academia.
          Para arribar a un principio de respuesta mas o menos coherente, echemos una mirada al contexto en el cual se desarrolla este evento.
          Para febrero de 1815 Montevideo ya estaba en manos patriotas y su gobernador, Fernando Otorgués, respondía a Dn. José Artigas. Ante esta situación las tropas de Buenos Aires se  habían retirado.
          En los meses sucesivos, todo el litoral comienza a rebelarse contra el centralismo porteño. Recordemos que de consuno con este movimiento, Santa Fe se levanta el 24 de marzo de 1815. El referente de todos estos alzamientos era el caudillo oriental.
          Decidido a frenar estos movimientos, el Directorio envía al Litoral un ejército al mando del Gral. Ignacio Álvarez Thomas, quien se subleva en Fontezuelas y desconoce la autoridad del Director Supremo. Ello obliga a dimitir a Carlos María de Alvear el 16 de Abril, siendo designado José Rondeau en su reemplazo. Hasta tanto este se hiciera cargo, el sublevado Álvarez Thomas es nombrado interinamente.
          Esta situación es celebrada por Artigas quien cree llegado el fin de las disputas de poder entre el litoral y Buenos Aires.
          Consecuente con ello, el 29 de Abril, convoca a un Congreso y lo comunica al Cabildo de Buenos Aires: “Hoy mismo van a salir mis circulares convocando los Pueblos que se hallan bajo mi mando y protección para que por medio de sus respectivos diputados entiendan en la ratificación espontánea de la elección, que para ejercer la suprema magistratura recayó en la muy benemérita persona del Brigadier D. José Rondeau, y en calidad de suplente, en la del General del Ejército Auxiliar Don Ignacio Alvarez”.

          Oferta de secesión
          Pero el optimismo de Artigas, pronto se vendría a pique. En mayo de 1815, Álvarez Thomas, enviaría a Francisco Bruno de Rivarola y al coronel Blas Pico para intentar solucionar las diferencias entre Artigas y el Directorio establecido en Buenos Aires, entrevistándose el 16 y 17 de junio a bordo de una goleta anclada en el río Uruguay frente a Paysandú.
          Los enviados ofrecieron la independencia de la Banda Oriental mediante un Tratado de Paz y Amistad. Por este tratado Buenos Aires reconocía la independencia de la Banda Oriental del Uruguay, renunciando a los derechos que por el anterior régimen le pertenecían. Ofrecía una paz y amistad eterna entre las provincias contratantes echando un velo sobre todo lo pasado y  que las provincias de Corrientes y Entre Ríos quedaran en libertad de ponerse bajo la protección del gobierno que gusten.
          Artigas, indignado, rechazó la posibilidad de la secesión de la Banda Oriental del resto de las Provincias Unidas y respondió desde su cuartel general de Paysandú el 16 de junio de 1815 proponiendo un tratado de catorce puntos (Tratado de Concordia entre el Ciudadano Jefe de los Orientales y el Gobierno de Buenos Aires) en los que proclamaba el federalismo, pidiendo indemnizaciones y armamentos para la Provincia Oriental.
          “La Banda Oriental del Uruguay está en el pleno goce de toda su libertad y derechos, pero queda sujeta desde ahora a la Constitución que organice el Congreso general del Estado, legalmente reunido, teniendo por base la libertad”, señalaba con patriótica dignidad.

          El Congreso de Oriente
          Ante el fracaso de las negociaciones con Buenos Aires, Artigas convocó a un Congreso que se llevaría a cabo en el Arroyo de la China (Concepción del Uruguay).
          Es cierto que no se conservan las actas originales del Congreso, las que se han extraviado, pero se ha podido reconstruir fidedignamente las principales actuaciones a partir de otros instrumentos concordantes.
          Se sabe, por ejemplo, que el diputado por Santa Fe, Pascual Diez de Andino, arribó con las mismas Instrucciones que en 1813 portaron los diputados de la Banda Oriental ante la Asamblea Gral. Constituyente en la primera de las cuales se reclamaba: “Primeramente pedir la declaración de la independencia absoluta de éstas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y Familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el estado de la España, es y debe ser totalmente disuelto”.
Otro de los instrumentos que fue adoptado por este Congreso fue el que Artigas propusiera a los diputados porteños Pico y Rivarola, pocos días antes, en el cual se disponía que “las Provincias de la Liga, y la Liga misma, formarían parte del Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata... en el pleno goce de toda su libertad y derechos, pero sujetas desde ahora a la Constitución que organice el Congreso General del Estado, legalmente reunido, teniendo por base la libertad”.
Con estas precisiones marchan delegados del Congreso a Buenos Aires para exponer las decisiones que se habían adoptado, entre ellas la reafirmación de la independencia de estos territorios de toda dominación extraña.
Cuando Artigas tomó conocimiento de la declaración de independencia en San Miguel de Tucumán, escribió al director supremo Pueyrredón el 24 de julio de 1816: “Ha mas de un año que la Banda Oriental enarboló su estandarte tricolor y juró su independencia absoluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Soberano Congreso para su Superior conocimiento”.

Algunas conclusiones
Este Congreso, destacado por diversos autores como el “primer Congreso netamente federal de Hispano América”, habrá de señalar el apogeo político de Artigas.
En él aparecen expuestos, con meridiana claridad, dos de los principios que alumbraron su derrotero: independencia absoluta de todo poder extraño a estos territorios, organización institucional federal para las Provincias Unidas del Río de la Plata.
Estos planteos, que colisionaban abiertamente con los designios políticos que sostenía el puerto de Buenos Aires, seguramente son los que llevaron a que este Congreso pasara desapercibido en la historiografía oficial.


                                                             Julio César Rondina
                                                  Presidente del Instituto Artiguista de Santa Fe