Esencia del Artiguismo
“La
soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada,
como el objeto único de nuestra revolución” (Artículo 8º de las instrucciones
dadas por Artigas a Tomás García de Zúñiga para orientar su misión ante el
gobierno de Buenos Aires, documento fechado en Paso de la Arena en febrero de
1813)
La dimensión política
Tal vez pueda
parecer arbitrario tomar esta frase como definición de la “esencia” del
Artiguismo. La elección obedece a que es la primera expresión conceptual de un
ideal político propio de Artigas y del Pueblo que ya lo había elegido como Jefe
en 1811.
Pero esta frase
por sí sola ha dado lugar a muchas discusiones teóricas desde hace más de un
siglo, por lo tanto su interpretación debe ser contextualizada en el momento
histórico y alumbrada por otros pronunciamientos de nuestro Prócer.
El documento de
referencia se produce en el marco de los famosos conflictos y negociaciones con
Manuel de Sarratea y con el gobierno de Buenos Aires, entonces ejercido por el
“Segundo Triunvirato”. Afortunadamente buena parte de esas negociaciones están
documentadas en numerosas cartas que fueron publicadas fundamentalmente en el
Tomo 9 del Archivo Artigas.
Entonces, este
concepto de la “Soberanía particular de los pueblos” es una primera diferencia
muy importante ante la postura “centralista” del gobierno porteño, que en
aquella época pretendía gobernar a las Provincias del Río de la Plata de modo
prepotente y tiránico, “designando pro-cónsules” al mejor estilo del Imperio
Romano, como le relata el propio Artigas al General José María Paz muchos años
después en su exilio paraguayo.
Pero la buena
disposición de Artigas para negociar un acuerdo con Manuel de Sarratea y con el
Triunvirato, también marca una diferencia muy importante con la postura mucho
más independentista sostenida por la Junta Gubernativa del Paraguay, que ya
evolucionaba hacia el aislamiento que caracterizó al largo mandato de Gaspar
Rodríguez de Francia. En este sentido es muy clara la carta que le envía el
representante oriental Andrés Campana al secretario de Artigas, Miguel
Barreiro, desde Villa Rica el 21 de agosto de 1812, refiriendo afirmaciones del
vocal de la Junta paraguaya Pedro Juan Caballero:
“los primeros oficios
de Artigas eran muy conformes con nuestros sentimientos, pero los últimos que
recibimos, antes que los que Usted ahora conduce, no prueban aquella
sinceridad, porque quiere mezclarnos en pacto con Buenos Aires y nosotros, con
aquel pueblo no podremos guardar consecuencia, porque tarde o temprano o luego
que haya pacificado el Perú, volverá la vista sobre nuestra provincia y
sucederá como el año pasado, que nos afligieron con una guerra pesada, y es
probable, que el ejército de Artigas sirva para realizar esas intenciones de
los Porteños…”
Mucha
desconfianza traslucían las palabras sin duda proféticas de Pedro Juan
Caballero en agosto de 1812, y por supuesto también mucho de razón. Basta leer
la Proclama de Artigas al Pueblo Oriental con motivo de haberse firmado el
Pacto del Yi con los representantes de Manuel de Sarratea, el 8 de enero de
1813:
“Gloria eterna a la
constancia de los bravos Orientales. Paisanos: Ved ahí el cuadro de vuestros
Anales. La perspectiva horrible de una desunión entre hermanos puso el sello a
nuestras angustias, ahora temblarán los enemigos del sistema, viéndonos abrazar
con nuestros Auxiliadores. Memoria eterna a día tan precioso en que brillen los
designios santos de la Libertad, el luce solo para hacer su más digno triunfo y
rendir el homenaje a todas las virtudes. Erijamos su monumento eterno a esta
conciliación feliz que reuniendo el objeto de todas nuestras pretensiones
sofoca los resentimientos, y nos abre la época de presentarnos con dignidad, y
humillar delante de nuestro esplendor a los déspotas indignos que infaman la
existencia de nuestros compaisanos dentro de Montevideo….”
Por supuesto que
el pacto con Sarratea quedó en la nada apenas se había secado la tinta de las
firmas… “Es muy veleidosa la probidad de los hombres…” decía Artigas poco
después, en abril de 1813.
Es de subrayar
que para Artigas “El pueblo de Buenos Aires es y será siempre nuestro hermano,
pero nunca su gobierno actual. Las tropas que se hallan bajo las ordenes de
Vuestra Excelencia (Sarratea) serán siempre el objeto de nuestras consideraciones,
pero de ningún modo V.E.” (carta de Artigas a Sarratea, Navidad de 1812),
concepto que se repite consistentemente a lo largo de toda su trayectoria y
bajo distintos gobiernos porteños.
El Proyecto
político representado por Artigas queda claramente plasmado en las
Instrucciones del Año XIII, en forma por demás consistente con la idea
formulada inicialmente de “Soberanía particular de los pueblos”:
“Artículo 1º - Primeramente pedirá la declaración de la independencia
absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de
fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión
política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente
disuelta.
Artículo 2º - No admitirá otro sistema que el de confederación para
el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3º - Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su
extensión imaginable.
Artículo 4º - Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la
igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia
formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º - Así este como aquél se dividirán en poder legislativo,
ejecutivo y judicial.
Artículo 6º - Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre
sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7º - El Gobierno Supremo entenderá solamente en los
negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada
Provincia.
Artículo 8º - El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa
oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola
Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9º - Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví,
Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los
Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de
esta Provincia.
Artículo 10º - Que esta Provincia por la presente entra separadamente
en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general
felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o
ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión,
soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11º - Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e
independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado
expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artículo 12º - Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los
buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos
poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se
oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura
de aquél Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13º - Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en
los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14º - Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos
exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por
cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre
las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados
a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15º - No permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes
de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se
aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su
reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de
hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16º - Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y
que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que
forma la Asamblea constituyente.
Artículo 17º - Que esta Provincia tiene derecho para levantar los
Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia
de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el
Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18º - El Despotismo militar será precisamente aniquilado con
trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19º - Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde
reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20º - La Constitución garantirá a las Provincias Unidas una
forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las
violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su
soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los
principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad
y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta
Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad,
justicia, moderación e industria.”
Este texto, además de
ser “Instrucciones” a los diputados que representarán a la Provincia Oriental
en la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata,
también tienen un carácter en sí mismo “Constituyente” de la Provincia
Oriental, lo cual resulta lógico porque mal podría enviar diputados una
Provincia que aun no existía como tal.
Entonces, recomponiendo
la secuencia lógica: primero, los Pueblos de la Banda Oriental se constituyen
como Provincia; segundo, esta nueva Provincia “por la presente entra
separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras…”; y luego
envía sus diputados a la Asamblea Constituyente de la Confederación que se
pretende formar. Y esto último supone que “Primeramente pedirá la declaración
de la independencia absoluta de estas Colonias…”, una independencia que ya se
estaba ejerciendo de hecho, al igual que la autonomía provincial. Más aun cuando
se establece su primer Gobierno Económico en la villa de Guadalupe (actual
Canelones).
La dimensión económica y social
La “cuestión política”
planteada por las “Instrucciones” derivó luego en una guerra civil, porque la
oligarquía portuaria “centralista” de Buenos Aires no estaba dispuesta a
negociar ningún tipo de autonomía provincial y mucho menos aceptar o someterse
a la “Soberanía particular de los pueblos”, ni siquiera la del propio pueblo de
Buenos Aires.
Obviamente que esta
confrontación bélica no se explica solamente en una diferencia de opiniones
teóricas sobre distintos modelos de organización del Estado. Pensar esto
resulta de una ingenuidad pueril. No, no. La confrontación se daba entre grupos
con intereses opuestos, antagónicos y en ese determinado momento
irreconciliables.
Por una parte había un
pequeño grupo de familias porteñas que ya estaban ejerciendo y disfrutando del
Poder político y económico desde los tiempos coloniales. Por estar asociados al
Poder durante décadas, fueron obsequiados con todo tipo de beneficios
económicos y llegaron a niveles de acumulación de riquezas que les permitía
sentirse “distinguidos” de los demás. Eran una auténtica casta aristocrática
muy conservadora del “Orden” establecido, monárquico por supuesto, y acostumbrada
a las prácticas cortesanas de las monarquías europeas.
En las antípodas estaban
“los Pueblos” con toda su heterogénea diversidad: los “Orilleros” de Buenos
Aires, las pequeñas burguesías comerciales y artesanales de las ciudades del
interior, los “Gauchos” productos del constante mestizaje, los “indios
salvajes” en sus comunidades, los guaraníes evangelizados en sus villas y
misiones, los negros libres y los esclavos… Cada uno con sus propios intereses,
pero todos luchando por conservar y eventualmente mejorar sus precarias
condiciones de vida, frente a la voracidad expropiadora de un pequeño grupo de
poderosos asociados a los grandes Imperios de Europa, particularmente
Inglaterra.
Por supuesto, viendo la
cuestión de este modo, es lógico que Artigas planteara la redistribución de la
propiedad de la tierra y el fomento de la campaña, con pautas que resultaron en
su momento y resultan aun hoy profundamente revolucionarias:
“6º) Por ahora el señor alcalde provincial y demás
subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la
campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los
terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que
los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros
libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos
podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de
bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7º) Serán también agraciadas las viudas pobres si
tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos
solteros, y estos a cualquier extranjero.”
Es lógico, siempre y
cuando se entienda que la “Soberanía particular de los pueblos” está en las
antípodas de la “Soberanía absoluta de la oligarquía” que finalmente resultó
triunfante. Por eso en su esencia, el Artiguismo continúa tan vigente en el
presente.
Alberto Umpiérrez
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